Casación No. 425-2010

Sentencia del 13/10/2011

“...En virtud de lo expuesto, se arriba a la conclusión de que la Sala sentenciadora incurrió en violación de ley por contravención de los artículos 185 y 190 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, que estipulan respectivamente: “...”. En el presente caso, es evidente que la Sala no respetó los mandatos contenidos en dichos preceptos [los cuales tienen categoría de norma constitucional], pues la Honorable Corte de Constitucionalidad había confirmado el auto que declaró inconstitucional en caso concreto, los artículos 7 y 9 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, por lo que tal pronunciamiento la obligaba a no aplicar esos preceptos en la controversia; sin embargo, al haber confirmado la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, y dejar vigentes los ajustes formulados que se fundamentaban en tales artículos, contravino expresamente los citados preceptos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, pues tenía la imperativa obligación de respetar la decisión de la Corte de Constitucionalidad, que además, había cobrado autoridad de cosa juzgada...”